MUY GRAVE
Ley de salud mental: un cambio por decreto, vuelven los “manicomios” y el aislamiento
Un proyecto de reforma por decreto de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental, como el que se dio a conocer ayer, modifica por completo la ley, producto de amplios acuerdos. Al mismo tiempo, el uso del decreto como vía para hacerlo, evita el Congreso, que es el ámbito en el que se deben dar estos debates.
Su reglamentación elimina la perspectiva de derechos humanos
(CELS Centro de Estudios Legales y Sociales) En el día de ayer se conoció un proyecto de reforma del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 por el cual se pretende dar un giro rotundo en la política de salud mental que tuvo como marco aquella ley sancionada con grandes acuerdos y valorada como ley modelo por los organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta nueva reglamentación resulta una clara contradicción con los principios de esa ley y con los derechos y las directrices emanadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El proyecto que se puede leer en el Expte. Min. Sal. 120020000024933166 prioriza un modelo de intervención contrario al modelo social de discapacidad.
La Ley Nacional de Salud Mental fue un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetas de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. El proyecto de decreto reglamentario es, a todas luces, un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas.
Es sumamente grave que se intente hacer esta reforma a través del decreto reglamentario cuando es evidente que trata de modificar los postulados centrales de la Ley Nacional de Salud Mental. Por esa vía se evita la intervención del Congreso de la Nación en el debate, ámbito institucional para las modificaciones de este tenor.
Los puntos más preocupantes son:
Modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, y reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista que resultó insuficiente para un tratamiento integral de los padecimientos mentales. Esta mirada habilita exclusivamente las “prácticas fundadas en evidencia científica” y excluye los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento mental, como la terapia ocupacional, la musicoterapia, el arte, la enfermería, la psicología, los acompañamientos terapéuticos y el trabajo social, entre otras.
Reinstala el manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos” como un tratamiento regido por el “arte médico”. De igual modo, habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. En la misma línea, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.
Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Además, establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa.
Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.
Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma. A su vez, impone una nueva conformación plenaria que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico hegemónicas.
La Ley Nacional de Salud Mental fue producto de amplios consensos y cambió el paradigma manicomial por un abordaje desde los derechos humanos que restituyó derechos. Por el retroceso gravísimo que implica, solicitamos al presidente de la Nación Mauricio Macri que no firme el decreto que será tachado de inconstitucional, y al Ministro de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein, que cumpla con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y asegure la participación de las organizaciones de usuarios/as de servicios de salud mental y de personas con discapacidad en forma previa a la aprobación de los actos administrativos que las afecten.
AC ENCLAVES: Salud Mental y Derechos Humanos
Asamblea de Usuarixs de Servicios de Salud Mental (APUSSAM)
Asociación Civil Defensores de los Derechos de Salud Mental
Asociación Civil de Terapistas Ocupacionales de Córdoba (ATOC)
Asociación civil de usuarios, familiares y profesionales de salud mental “Mejor Ando en Comunidad” – Resistencia, Chaco
Asociación de Profesionales del Hospital Álvarez (APrHA)
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
ATE Capital
Ateneo John William Cooke
Cátedra Salud Pública/Salud Mental II – Facultad de Psicología, UBA
Cátedra Técnica Vocal II, Musicoterapia – Facultad de Psicología, UBA
Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS)
Científicos y Universitarios Autoconvocados Buenos Aires (CyUA Bs As)
Colectivo Común Encuentro de trabajadores de salud mental – Chaco
Colegio Abierto
Colegio de Psicólogos – Provincia de Santa Fe 2da Circunscripción
Colegio Profesional de Servicio Social – Chaco
Comisión de Salud del Instituto Patria
Comisión Salud Rosario del Instituto Patria
Conferencia Basaglia Argentina
Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social – CABA
Cooperadora del Hospital neuropsiquiátrico Provincial Equipo de Salud Mental – Dispensario San Antonio de Arredondo.
CTA de los Trabajadores
Doctorado en Salud Mental Comunitaria – UNLa
Dra. Alicia Alcalá – Ministerio Público de la Defensa – Chaco
Encuentro de producción docentes y graduados de Psicología – UNR
Febo Asoma
Federación de Cooperativas Autogestionadas del Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI)
Frente de Salud de Nuevo Encuentro
Frente Patria – UNR
Fundación Soberanía Sanitaria
Grupo de estudio de Salud Mental y DD.HH. del Instituto de Investigaciones Gino Germani
Junta de gobierno del Colegio de Psicólogos – Córdoba
La Masotta
Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Colectivo “Por nuestros derechos” – Saenz Peña, Chaco
Mesa intersectorial de Salud Mental Comunitaria de Mar del Plata “Deliberadamente”
MOI-Programa de Integración Comunitaria (PIC)
Movimiento de trabajadorxs y usuarixs en defensa de la ley de Salud Mental
Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba
Órgano de revisión de salud mental. Ley 7622 – Chaco
Radio Los Inestables
Red de usuarios, familiares y voluntarios por el derecho a la salud mental (RED FUV)
Red experiencia Santa Fe Salud Mental
Red Latinoamericana de Salud Mental y Derechos Humanos
Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos
Trabajadoras del Programa Médicos Comunitarios – San Antonio de Arredondo
Este comunicado es hecho propio por la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires
Declaración de la APBA
Reglamentación de la Ley de Salud Mental
Los peligros ocultos
La mala noticia de que las autoridades sanitarias nacionales están promoviendo una revisión inconsulta de la Ley de Salud Mental, por la vía de cambiar su decreto reglamentario, generó un fuerte rechazo en el colectivo psi y los organismos ligados a derechos humanos. Tanto por el camino elegido para desnaturalizar la ley, eludiendo el debate parlamentario, lo que es a todas luces ilegal e inconstitucional, cuanto por la esencia de los cambios pretendidos, que apuntan a reinstalar el encierro manicomial como respuesta frente a los padecimientos mentales de personas a las que se volvería a considerar incapaces y no sujetos de derecho.
En una declaración, que la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA) hace suya, más de 50 organizaciones profesionales y sociales afirmaban, entre otras cosas, “De aprobarse dicho decreto, significaría un enorme retroceso en el camino de la transformación de la atención en salud mental ya que contraría en puntos sustantivos a la ley vigente. Se retorna a prácticas hospitalocéntricas, se reestablecen asimetrías de poder al interior de los equipos interdisciplinarios y se fortalecen nociones reduccionistas y biologicistas en nuestro campo.”
Y agregaban “Preocupa especialmente el cambio en la concepción de la salud mental, la pérdida de la garantía de derechos de las personas con consumo problemático, el abandono del enfoque comunitario y territorial, el restablecimiento de la hegemonía psiquiátrica en desmedro de la transdisciplina, las restricciones al abogado defensor, la posibilidad de penalizar a las familias de los/as usuarios, la no prohibición de las salas de aislamiento y la pérdida de autonomía del Órgano de Revisión.”
El intento revisionista tiene antecedentes en las prácticas previas de la actual gestión. Para hacerse realidad la ley 26.657 debería sustentarse en un sistema de promoción de la salud mental fuertemente enraizado en la vida comunitaria y dotado de una mirada integral del bienestar psíquico, físico y social, que sólo existe parcialmente. Desde que asumieron las nuevas autoridades se abortó el proceso de conformar esas nuevas instituciones que pudieran encarnar la ley en las prácticas sociales cotidianas.
No se trata de una mala noticia sólo para los directamente involucrados. También introduce subrepticiamente una clasificación de enfermedades que habilita considerar como trastornos mentales toda conducta que no sea considerada “normal” por el poder de turno. Quién sea así etiquetado corre riesgo de ser encerrado sin defensa jurídica.
El nuevo decreto introduce la novedad en su primer artículo. Dice “Entiéndase por padecimiento mental a todo tipo de trastorno mental o del comportamiento que se encuentre descripto o sea objeto de atención en el Capitulo V de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS, CIE-10º Revisión) y las sucesivas versiones de dicha clasificación.”
La Clasificación tomada como referencia no ha sido pensada como un catálogo de enfermedades establecidas, sino que procura la puesta en común de los sistemas de estadísticas internacionales en salud. Pero es sabido que en el específico campo de la salud mental, los atravesamientos culturales son determinantes de qué considera una determinada sociedad un trastorno o no, en un momento histórico dado.
En la Clasificación de la OMS, pueden leerse entre los “trastornos mentales y del comportamiento” que se incluyen los debidos al uso de “la cafeína” o “el tabaco”, “trastornos del humor no especificados”, “reacción al estrés grave y trastornos de adaptación”, “abuso de sustancias que no producen dependencia”, “trastornos de la identidad de género” y “trastornos de la preferencia sexual”, incluyendo un genérico “trastorno de la conducta” y otros tantos semejantes. ¿Después de esto, se pretenderá “curar” la homosexualidad? ¿También con encierro y aislamiento, como se postula en el decreto para las personas con consumo de drogas?
Las “sustancias que no producen dependencia” aunque se abuse de ellas, son listadas también por la OMS. Incluyen antidepresivos, laxantes, analgésicos, antiácidos, vitaminas, hormonas o sustancias esteroides, hierbas o remedios populares, pero también “otras sustancias que no produzcan dependencia y otras sustancias sin especificación”. ¿Todas las personas que las consumen tienen “trastornos mentales”?
Recordemos que la revisión que se intenta, como subrayó el CELS días atrás, “a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.” Como categorías tan abiertas de “trastornos mentales” y con cambios que procuran categorizar de “peligroso” al padeciente psíquico y al consumidor de sustancias psicotrópicas, volviendo a las técnicas del aislamiento, el encierro y la judicialización, toda la sociedad está en riesgo.
Lic. Gerardo Codina Lic. Alfredo Smith
Secretario General Presidente
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2017.
A las socias y socios de la APBA
Al colectivo profesional de psicólogos y psicólogas y trabajadoras y trabajadores en Salud Mental
A la opinión publica en General
Hemos tomado conocimiento de la existencia de un proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental (26657) y que está a la firma de presidencia.
Públicamente expresamos nuestro desacuerdo con esta propuesta que es contraria al espíritu de la Ley de Salud Mental vigente, que ha sido aprobada por las cámaras legislativas y ha recibido el beneplácito de organismos internacionales especializados.
Este proyecto es opuesto a la intención de respeto a las personas con discapacidad mental y su reconocimiento como sujetos de pleno derecho.
Entre otros ítems señalamos que
– MODIFICA la concepción de salud mental como un proceso psicosocial e histórico para volver al modelo médico, de claros rasgos biologicistas.
– REIVINDICA la figura del manicomio (con la idea de lugares de aislamiento) en clara contradicción con el espíritu de la ley vigente. Cabe recordar que la ley aspira a que en 2020 no existan mas instituciones cerradas y de aislamiento.
– LESIONA y DESCONOCE el derecho de usuario (pacientes) a una adecuada defensa técnica sometiendo a sus abogados a los criterios del equipo técnico tratante.
– RESTITUYE el modelo tutelar en reemplazo del reconocimiento a la voluntad del usuario.
– QUITA de la competencia del Ministerio Publico de la Defensa la designación de la autoridad del órgano de revisión y la pasa al Ministerio de Salud de la Nación que seria la que se revisaría a si misma.
ADEMAS, cuestiona el trabajo interdisciplinario, reivindica el aislamiento, y vuelve a la carga sobre el tema de las jefaturas de servicio dejándola solo en manos de la profesión médica.
Esto es para nuestra profesión y otras concomitantes un grave retroceso en nuestros derechos.
En la propuesta de reglamentación actual,observamos un marcado retroceso en el respeto a los derechos de los usuarios de drogas al plantear la reinstalación de tratamientos para usuarios solo en dispositivos especializados y la habilitación de espacios de comunidades cerradas para los usuarios de drogas.
Así se vuelve a instalar el concepto de peligrosidad de los usuarios de drogas, de raíz asilar-manicomial, mediante la internación o encierro compulsivo ya desterrados en la Ley 26.657.
Por todo esto APBA se pronuncia públicamente en contra de estas reformas, que pretenden reinstalar una lógica manicomial y biologista y atentan severamente contra los derechos a la SALUD MENTAL.
Noviembre 2017
Comision Directiva.
Este proyecto se puede leer en el Expediente Ministerio de Salud : N° 120020000024933166