La Salud Mental forma parte la salud pública. Es, por tanto, parte de los derechos de la población y como tal debe ser defendida frente a los intentos de reducirla en sus alcances, colocarla bajo el control de concepciones retrógradas o atarla a intereses de sectores profesionales que se arrogan la supremacía a la hora de decidir qué es la salud.
Ante el conocimiento de maniobras en los sentidos antedichos, un amplio movimiento de entidades representativas de la salud mental ha producido un profundo documento que publicamos a continuación.
– DOCUMENTO FUNDACIONAL –
La Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) N°26.657, establece un cambio de paradigma: apunta a transformar el vigente modelo manicomial, asilar, punitivo y estigmatizante de las personas con padecimiento mental, estableciendo el desarrollo de un modelo de atención basado en la protección de derechos para la inclusión y reinserción social, a partir de un abordaje interdisciplinario e intersectorial. Esto implica, sustituir de forma progresiva y definitiva, los actuales hospitales neuropsiquiátricos, colonias e instituciones de internación públicas y privadas, en las cuales rige una lógica manicomial y afecta la vida de miles de personas internadas. Para llevar a cabo estas transformaciones, se contempla implementar diversos dispositivos terapéuticos clínicos y sociales, internaciones breves y controladas en hospitales generales, atención ambulatoria con base en la comunidad y la integración de equipos interdisciplinarios de salud mental, insertos en la red de atención primaria de la salud.
En octubre de 2016, el Ministerio de Salud de la Nación, recibió por parte de un entramado corporativo médico-psiquiátrico hegemónico (ligado a los intereses mercantilistas de la industria farmacéutica) (*), un proyecto para modificar y reemplazar el vigente Decreto Reglamentario N°603/13, que operativiza la Ley Nacional de Salud Mental. A posteriori de este avance, a mediados de noviembre del 2017, sin que mediara información y convocatoria de los organismos y sectores involucrados para la implementación de la norma, sorpresivamente tomó estado público un proyecto impulsado y firmado por el actual ministro de Salud, Dr Adolfo Rubinstein, cuyo contenido reflejaba textualmente los cambios oportunamente alentados por el corporativismo médico psiquiátrico aludido.
Ni bien se difundió y se analizó exhaustivamente el texto de dicho proyecto, se generó un profundo rechazo al mismo, propiciados desde diversos sectores que abarcó: estudiantes, trabajadores de las diferentes disciplinas de salud mental (incluidos psiquiatras), usuarios y familiares, asociaciones profesionales, académicas y organizaciones del campo de la salud mental. Este rechazo también se hizo presente por parte de múltiples organismos e instituciones extranjeras, ligadas a la salud mental y los derechos humanos. 2
Cabe consignar, que el rechazo a este burdo intento de modificar el espíritu de una ley, a partir de cambiar el contenido de su reglamentación, resulta a todas luces una vía inconstitucional, en tanto se viola el principio de “razonabilidad”, que debe mediar entre una norma y su reglamentación. Además, cómo puede justificarse fácticamente, la necesidad de modificaciones reglamentarias a la Ley 26.657, en tanto la misma no pudo ser implementada a fondo, precisa y paradojalmente, por el impune accionar del sector corporativo denunciado, que incidió con su presión sobre el gobierno durante el cual se sancionó la ley (2010).
A partir del 2016, con el advenimiento del actual gobierno de neto corte neoliberal, este sector corporativo se afianzó, al lograr imponer a sus representantes como dilectos funcionarios del área de salud-salud mental, avanzando y avasallando los lineamientos de la ley y consecuentemente, agravando el estado de situación.
Cabe recordar como antecedente, que este mismo modus operandi corporativo, ha impedido hasta el presente, la plena implementación de la Ley 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Bs As, sancionada en el año 2000.
Ante este estado de situación y en la búsqueda de forjar una unidad en defensa de la LNSM y la lucha por su plena implementación, es que decidimos conformar este colectivo de referencia, instituyendo la Asamblea Multisectorial en Defensa de la Ley Nacional de Salud Mental. Desde el espacio que la misma representa, invitamos a su integración plural y abierta, a tod@s aquell@s que se identifiquen con sus objetivos y reivindicaciones.
Desde la Asamblea Multisectorial defendemos incondicionalmente la ley, porque entendemos que representa un avance de gran importancia para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental, en tanto sujetos de derecho. Es en el marco de esta perspectiva, que se requiere avanzar hacia la sustitución definitiva de hospitales neuropsiquiátricos, colonias y clínicas de internación privadas, verdaderos manicomios que albergan a miles de personas encerradas y maltratadas en todo el país. Para superar este modelo retrógrado vigente, es conveniente aclarar que la ley contempla que dicho proceso debe darse de forma gradual, garantizando durante la transición, la mayor protección de los derechos de las personas internadas y así también, los derechos laborales de los trabajadores de estos efectores.
A partir de los lineamientos de la ley, debemos considerar que además del proceso de “desmanicomialización” comprometido para el cambio de paradigma, también se expresa y se requiere, de la implementación de un sistema integral de atención de salud mental (hoy inexistente o desarticulado), que contemple un creciente espectro de padecimientos psíquicos que afectan a la población. Desde esta perspectiva, debe considerarse particularmente, a los sectores más vulnerables, que por las condiciones sociales y económicas imperantes (desempleo, represión y criminalización de la protesta social, flexibilización y precarización laboral), tiene su correlato en lo sintomático, con expresiones tales como las depresiones, el consumo problemático de sustancias psicoactivas, violencia de género, familiar, infantil y escolar, entre otros. 3
Frente a este repudiado proyecto conjunto (gubernamental-corporativo) de reforma, que busca modificar los lineamientos centrales de la LNSM, en clara y manifiesta contradicción con sus principios, expresamos nuestra más firme oposición, que incluye cualquier otro intento de modificación de los contenidos de la ley y las políticas que devienen de la misma.
Así mismo, evaluamos que el cuestionado proyecto de reforma de la reglamentación, es a todas luces un alineamiento para que las prácticas de salud mental, se subordinen al proyecto de Cobertura Universal de Salud (CUS), recientemente impulsado por el gobierno nacional. Este proyecto, que cuenta con el impulso del Banco Mundial (BM), apunta a restringir las prestaciones de los sistemas públicos de salud (nacional, provincial y municipal), reduciendo la asistencia a una pocas y básicas prestaciones, arancelando el resto no contemplado. La imposición de esta política inconsulta, implica el trasvasamiento de los recursos públicos estatales, hacia el sector privado, en un evidente proceso de mercantilización-privatización de la salud y la salud mental. De esta forma se pasa de una concepción de la salud como bien social, al de la salud como una mercancía más, operada por el Mercado en sustitución del Estado garante. Este avance inconstitucional de la política neoliberal, afectará gravemente la atención de más de 15 millones de ciudadanos.
La LNSM fue sancionada por unanimidad en el marco político, con gran participación y acuerdo de asociaciones profesionales, instituciones académicas, de personas con padecimientos mentales y familiares, tras varios años de consultas y debates, siendo valorada como ley modelo por organismos internacionales de protección de derechos humanos y la salud mental.
El actual intento de modificación reglamentaria de la ley, entra a su vez en clara contradicción con las directrices establecidas por el recientemente reformado Código Civil y Comercial argentino y así también, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas).
A título informativo, desplegamos algunas particularidades de este proyecto con el cual se pretende modificar y desvirtuar puntos nodales de la Ley 26.657, entre ellos destacamos:
– Desconoce la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, en los que se constituye y desarrolla la subjetividad humana, a los efectos de reinstalar un modelo biomédico y medicalizador, que reduce o suprime la psíquico, a estímulos, reacciones físico-químicas, neurológicas y genéticas. Concepción esta, que comprobadamente responde a los intereses de la poderosa industria farmacéutica.
– Establece un concepto de “enfermedad mental”, como un “estado” que resulta tan inespecífico, por el cual se podría encuadrar a cualquier habitante de nuestro país, con el consecuente riesgo para su libertad y autonomía personal, habida cuenta del abordaje punitivo presente en el proyecto aludido. 4
– Propone la continuidad del manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”, que admiten la práctica del encierro y el aislamiento pleno de personas, a partir de considerarlos nuevamente como “enfermos”.
– Pretende instalar a la Psiquiatríacomo única disciplina habilitada para el proceso de abordaje en Salud Mental, contrariando la ley, que dispone en cambio, un abordaje interdisciplinario e intersectorial, con la intervención y aportes de diferentes saberes, prácticas y teorías del específico campo de la salud mental, los cuales quedarían en el proyecto de reforma, reducidos a un rol de meros auxiliares, anacrónicamente concebido por la dictatorial Ley 17.132/67 del ejercicio de la medicina aún vigente.
– Promueve un retorno a la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al afirmar que una persona puede ser declarada completamente incapaz, en franca contradicción con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía ya mencionadas.
– Reinstala también el concepto de “peligrosidad”históricamente utilizado para secuestrar a las personas con padecimiento mental, en neuropsiquiátricos, colonias y clínicas psiquiátricas privadas, reemplazando así el concepto de “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, establecido en la ley y modificatorias del Código Civil y Comercial.
– Intenta trasladar el Órgano de Revisión Nacional (organismo esencial para el control de las internaciones involuntarias) de su actual dependencia del Ministerio Público de la Defensa, a la órbita del Ministerio de Salud nacional. De lograrse este traspaso, ilegalmente esta instancia ministerial pasaría a ser la encargada de auto-controlar(se) las internaciones, desvirtuando peligrosamente los alcances y autonomía de dicho órgano, afectando así las garantías de las personas internadas.
– Vuelve a introducir un principio retrógrado respecto del consumo problemático de sustancias psicoactivas, contradiciendo el artículo 4° de la LNSM (el cual afirma que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental), habilitando para tal efecto, el tratamiento en las cuestionadas “comunidades terapéuticas” (algunas también denominadas “granjas terapéuticas”). Estos lugares, funcionan como dispositivos desarrollados en el sector privado (muchos cuentan con financiamiento estatal), careciendo en gran medida de control y habilitación estatal de acuerdo a los lineamientos de la LNSM. En gran número de ellas se han constatado graves transgresiones a los derechos de las personas internadas compulsivamente, llegando a casos del fallecimiento de jóvenes internados.
Ante lo expuesto, desde la Asamblea Multisectorial exigimos la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, instrumentando a la brevedad las políticas públicas requeridas para garantizar un modelo digno de atención, consecuente con una perspectiva de derechos, tanto en el plano nacional como jurisdiccional. En este sentido, nos pronunciamos por:
- A) Restitución de plenos derechos a las personas con padecimiento mental.
- B) Establecer un cronograma de externación asistida de las personas retenidas en manicomios, con programas de apoyo a su reinserción social, laboral, habitacional, etc. 5
con presupuesto acorde a su concreción. Desarrollo de dispositivos de seguimiento y apoyo a los procesos de inclusión.
- C) Desarrollo de un Plan Nacional de SM, para la plena implementación de la LNSM y consecuentemente, de planes provinciales que incluyan la creación de sus respectivos Órganos de Revisión (en las jurisdicciones que aún faltan crearse), con la participación activa de la comunidad y de todos los sectores que conforman el colectivo de salud mental.
- D) Readecuación, reasignación y aumento de los presupuestos nacional y provinciales, destinado a la Salud Mental, en función de los lineamientos plasmados en la LNSM.
- E) Conformar desde lo sanitario, estructuras de recursos humanos de SM en el primer nivel de la Atención Primaria de la Salud (APS), apuntando a la conformación de equipos interdisciplinarios, para una atención integral con enfoque en Derechos Humanos.
- F) Integrar en los distintos niveles del modelo de atención sanitaria, a trabajadores de las diversas disciplinas, prácticas y saberes del campo de la salud mental. Reconocimiento (incluido en el presupuesto) de dispositivos artísticos y culturales, como parte integral del proceso de atención en salud mental.
- G) Rechazo a cualquier tipo de discriminación e impugnación ejercidas por el poder corporativo y gubernamental, a las diversas profesiones habilitadas por la Ley, para los concursos de jefaturas de servicios, conducción y coordinación de instituciones y dispositivos del área específica.
- H) Ante el reciente anuncio de una nueva gestión que se hará cargo de la Dirección Nacional de Salud Mental, la Asamblea Multisectorial ratifica su posicionamiento frente a un gobierno de neto corte neoliberal y corporativo, expresando que resulta y es de carácter innegociable, cualquier intento de modificación que abarque tanto a la Ley N°26.657 como a su Decreto Reglamentario N°603/13.
Así también y vale reiterarlo, expresamos nuestra decisión de exigir a las autoridades responsables del área, que sin dilaciones se apresten y ejecuten las políticas conducentes para el pleno cumplimiento en todo el país de la LNSM.
En el marco del cumplimiento efectivo de la ley, además de ser una obvia obligatoriedad gubernamental, vale conocer, que se cuenta además para su exigibilidad, de un fallo de la Justicia del fuero Contencioso Administrativo Federal (y ratificado por la Cámara Federal respectiva), por el cual se ha condenado al Estado Nacional Argentino y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a crear y proveer los dispositivos sustitutivos a los manicomios, en cumplimiento de lo dispuesto por Ley 26.657 y las Convenciones vigentes. Se advierte qué a la fecha, ambas jurisdicciones no han presentado un plan para cumplir con dicho fallo.
Ante el estado de situación descripto, convocamos a luchar y ser parte de la Asamblea Multisectorial en Defensa de la Ley Nacional de Salud Mental, bajo la consigna:
! Nada que cambiar, todo por implementar ¡ 6
(*) Instituciones y asociaciones médico-psiquiátricas que suscribieron el proyecto de reforma del Decreto Reglamentario N°603/13, presentado al entonces ministro de Salud de Nación, el Dr Jorge Lemus, en el mes de octubre del 2016:
Asociación de Médicos Municipales de CABA (AMM); Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal; Federación Médica de Capital (FeMeCa); Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina; Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA); Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP); Asociación Médica Argentina (AMA.
(Fuente: “Mundo Hospitalario” – Publicación de la AMM – Nov. 2016).
CABA, 08 de febrero de 2018