USO Y OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO. POSNET
El CPACF en su sesión de Consejo Directivo del 26 de abril de 2018 aprobó, por unanimidad, que solicitara a la CEPUC un pedido de declaración contra la resolución de la AFIP que obliga a los profesionales a aceptar tarjetas de debito y crédito para el cobro de honorarios profesionales.
Nuestro Instituto de Derecho Tributario conjuntamente con nuestra Asesoría Letrada dictamino que estos medios de pago son para consumos de carácter masivos y no para servicios profesionales, que son individuales y personales. En consecuencia, el CPACF inicio acciones judiciales, declarativas, dado que aun no tenemos un caso concreto que cause perjuicio, tendientes a excluir a los profesionales de la normativa que implica la aplicación del posnet.
En 2007, cuando se reformo la ley del consumidor, se había incorporado a las personas con profesiones liberales, como prestadores, como si fuéramos una actividad comercial cualquiera. En el Senado se pudo modificar y quedamos excluidos. Si nos hubieran incorporado a la ley de consumidor, nos obligaba a prestar un resultado cierto, lo que implica una violación al código de ética del CPACF, conforme nuestra ley 23.187.
Con la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación también se intento que los profesionales liberales tuviéramos una obligación de resultado y no de medios. Nuevamente se logro revertir la situación.
Para finalizar, la esencia de la colegiatura es la delegación del poder de policía para controlar la matricula.
En consecuencia, propongo que la CEPUC efectué la siguiente declaración:
La CEPUC manifiesta su profunda preocupación y se opone a la aplicación de la resolución 3997-E-AFIP que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como forma de pago a los profesionales liberales que ofrecen sus servicios.
Los profesionales matriculados en Colegios o Consejos de ley no prestan servicios de carácter masivo, nuestros servicios son individuales y personalizados, no estamos incorporados en la ley de consumidor, y nuestras obligaciones no son de resultados sino de medios.
Por todo lo expuesto, no somos sujetos pasivos de aplicación de la resolución cuestionada.
Dra. Andrea Campos
2 de julio de 2018