En el camino de la defensa del rol profesional
Nota de APBA al Director Nacional de Salud Mental
Buenos Aires, 23 de julio de 2018.
Sr. Director Nacional de Salud Mental y Adicciones
Lic. Luciano Grasso
S————/———D
De nuestra consideración:
En respuesta a la consulta que nos ha realizado en relación con la propuesta de reforma de la Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología y en nuestro carácter de organización decana del colectivo de profesionales psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires y del país, con 56 años de existencia y una activa participación en la redacción, aprobación y promulgación de la actual ley de ejercicio profesional, cuya vigencia hemos sostenido en conjunto con las organizaciones hermanas de profesionales psicólogos, nos es grato comunicarle lo siguiente:
1- Sobre el reconocimiento de Especialidades.
a- La Asociación de Psicólogos de Buenos Aires entiende que su establecimiento en el ámbito de nuestra ciudad, así como el de los procedimientos para su certificación y recertificación, en la medida que esas competencias aún no han sido transferidas a las autoridades locales y no han sido delegadas en las propios psicólogos organizados, deben ser resueltas por vía de una Resolución ministerial, como ya ha sido el caso de la especialidad de Psicología Clínica, segúnResolución Nº 2340 emitida el 3/12/2015, cuya implementación fue oportunamente solicitada por esta entidad, mediante nota que tramita según Expte. Nro. 5021/16-4, sin respuesta hasta el momento. En ella se pedía la implementación de la Comisión Evaluadora de las Especialidades de Psicología, que es la que debe resolver los pedidos de Especialistas que lleguen, según el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 10 del 2003. APBA entiende que inexcusablemente debe participar en dicha Comisión Evaluadora.
b- Esta misma opinión fue manifestada en su día al anterior Director Nacional de Salud Mental y Adicciones de esta gestión gubernamental, en ocasión de una consulta similar, la que fuera contestada en octubre del año pasado en los siguientes términos:
ARTICULO 1º. Modificase el articulo 2º del ANEXO del Decreto Nº 905/95 del 11 de diciembre de 1995 el que quedará redactado de la siguiente forma: “El ejercicio de la psicología comprende toda actividad profesional desarrollada en forma individual, grupal o institucional,realizada por quien hubiere obtenido su título de Psicólogo o Licenciado en Psicología egresado de carrera mayor universitaria y estuviese matriculado en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Para anunciarse complementariamente como especialista, el profesional psicólogo o licenciado en psicología, deberá además registrarse como tal ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, organismo que dictará los actos necesarios para aprobar las modalidades y el procedimiento de certificación.
c- La Asociación de Psicólogos de Buenos Aires entiende de todos modos que esa actividad de certificación y recertificación es eminentemente correspondiente a los mismos profesionales de la psicología, que por medio de sus propias organizaciones deberían estar a su cargo, para lo cual esta Asociación cuenta con su correspondiente Reglamento de Especialidades.
d- Que dado el carácter dinámico del campo de las especialidades, como reflejo de los avances científicos y el desarrollo de nuevas prácticas, estas no deben estar reflejadas en el texto de una ley.
e- Que las especialidades que se definan en la ciudad de Buenos Aires deben estar en un todo en correspondencia con las acordadas nacionalmente por la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) y contenidas en el Documento de Acuerdos Básicos para Homologación de la Certificación de Especialidad en el país, aprobado por la Comisión Nacional de Especialidades de la FePRA en 2017, en un esfuerzo por hacer compatibles y equivalentes los mecanismos de reconocimiento y recertificación en todas las jurisdicciones del país.
2- Sobre la modificación de la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología.
a- Oportunidad.
APBA se propone seguir trabajando en la elaboración de un proyecto de reforma de la Ley que regula nuestro ejercicio profesional, en consulta con todos los colectivos de colegas interesados en la cuestión. La mejora de esa norma regulatoria de nuestra actividad profesional es un objetivo de todo el colectivo psicológico.
Sin embargo, ciertas circunstancias en los últimos tiempos han resultado poco favorables para establecer el clima de diálogo necesario para avanzar por la vía del consenso entre todas las partes que necesariamente deberían converger en una modificación de ese tenor. Enumeramos algunas de estas circunstancias:
– El intento, por suerte frustrado, de una modificación ilegítima de la Ley Nacional de Salud Mental vigente, mediante el cambio de su decreto reglamentario, promovido por las anteriores autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, y la ausencia de claridad acerca de que se implementen efectivamente las transformaciones que la misma propone, trascurridos ya cinco años de su decreto reglamentario, la mitad de los cuales fueron bajo la actual gestión nacional.
– La exclusión de los profesionales psicólogos de los equipos nucleares de Salud Familiar y Comunitaria determinados en la estrategia de la Cobertura Universal de Salud (CUS), en cuya formulación no fuimos consultados,
– La precarización de los trabajadores psicólogos que prestan sus servicios profesionales en Obras Sociales públicas, sometidos a aranceles discrecionales impuestos en forma unilateral por los contratantes, y amenazados ahora por la iniciativa de crear una Agencia Nacional Evaluadora de Tecnologías de Salud con capacidad de modificar las prácticas incluidas dentro de las obligaciones de los prestadores de salud, amenaza que se extiende a todos los psicólogos que trabajan para Obras Sociales y Prepagas –proyecto que tampoco fue consultado con las entidades que integramos los psicólogos–,
– Los avances que esta misma administración ha efectuado sobre nuestras incumbencias mediante el accionar del Ministerio de Educación de la Nación y su Resolución 1254/18, cuya pronta derogación reclamamos.
Todos estos hechos resultan poco propicios para habilitar el debate requerido y al que estamos dispuestos.
b- De todos modos, entendemos desde APBA, que la Ley debe reformarse:
– Para incluir que los psicólogos estamos habilitados para dirigir centros, programas, servicios y demás dispositivos de salud en general, no sólo de salud mental y adicciones.
– Para adecuarla a la Ley Nacional de Salud Mental asegurando que los profesionales psicólogos tenemos las competencias plenas para realizar la promoción, la prevención, la asistencia y la rehabilitación de los sufrimientos psíquicos en todos los ámbitos, individual, de pareja, familiar, grupal, institucional y comunitario.
– Para que la norma se corresponda con lo determinado por la Ley de Educación Superior vigente, que ha definido como carrera mayor a la formación del psicólogo.
– Para especificar todas nuestras incumbencias claramente y precisar los alcances de aquellas afectadas por el art. 43 de la Ley de Educación Superior, explicitando los requisitos para que puedan algunas de ellas ser compartidas por otras profesiones creadas o a crearse.
– Para resolver las articulaciones requeridas con otras importantes normas nacionales y locales que condicionan nuestro ejercicio profesional, entre las que cabe destacar la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 26485 de Protección Integral a las
Mujeres, la Ley 26529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la Ley 22431 del Sistema de Protección Integral de Discapacitados, la Ley 24417 de Protección Contra la Violencia Familiar, todas nacionales y las normas locales, 153 Ley Básica de Salud y 448 de Salud Mental.
– Para establecer los mecanismos por los cuales estaremos habilitados para ejercer el control de los preceptos éticos que deben asegurarse en el ejercicio profesional de la psicología.
– Y para incluir los mecanismos sancionatorios de aquellos que hagan ejercicio ilegal de nuestras actividades.
Para alcanzar los consensos amplios necesarios al interior de nuestro colectivo profesional que, luego, puedan proyectarse a todos los interesados en las implicancias de una modificación de la ley de nuestro ejercicio profesional, nuestro modo de funcionamiento será la realización de jornadas de trabajo de amplia consulta con nuestros asociados y todo colega que quiera participar, las que ya hemos empezado para elaborar esta respuesta a la consulta por Uds. realizada.
Nos comprometemos a informar al Ministerio oportunamente los avances que obtengamos con los aportes de los colegas y quedamos a vuestra entera disposición para continuar este fructífero diálogo en forma periódica, para lo cual deberíamos proponernos un cronograma de encuentros con temarios acordados y en períodos de tiempos razonables de trabajo.
Sin otro particular, saludamos a Ud, con nuestra mayor estima y consideración,
Lic. Gerardo Codina Lic. Alfredo Smith
Secretario General APBA Presidente APBA