Ante las múltiples informaciones que circulan acerca de las consecuencias de la aplicación de la Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación, publicada en el Boletín oficial del 15 de mayo del corriente año, la APBA pone a disposición de los colegas el siguiente texto aclaratorio.
La Ley de Educación Superior (LES) establece en su artículo 29 la “autonomía académica e institucional” de las universidades para, entre otras cosas, “crear carreras universitarias de grado y posgrado”, “formular y desarrollar planes de estudio” y “otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley”. Asimismo, en el artículo 41 señala que es el ministerio de educación el encargado de otorgar el “reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias”, para lo que distingue dos tipos de carreras:
- Las que corresponden a “profesiones reguladas por el Estado” y cuyo ejercicio “pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”. También conocidas como “artículo 43”. En este grupo se incluye nuestra profesión. Esto obliga a estas carreras a cumplir una serie de estándares, son acreditadas por la CONEAU y poseen una serie de actividades reservadas exclusivas al título.
- Las que no corresponden a “profesiones reguladas por el Estado”, en cambio, no requieren la intervención de la CONEAU.
Las Universidades son las instituciones que otorgan los grados académicos y los títulos habilitantes, y por lo tanto definen los “alcances del título” (aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo y de los contenidos curriculares de la carrera) que antes se denominaban “incumbencias”.
Además la Ley indica que aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público se denominan “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para los graduados de una determinada carrera. Por ello, nuestra carrera corresponde al conjunto de profesiones reguladas por el Estado en las que el Ministerio de Educación fija, con acuerdo del Consejo de Universidades, cuáles son las actividades profesionales reservadas exclusivamente para sus graduados.
La Resolución 1254/18 modifica las actividades reservadas exclusivas al título.
La Federación de Psicólogos de la República Argentina , de la que Apba forma parte, no fue convocada a participar de la instancia de debate acerca de la modificación de las actividades reservadas, pero sí analiza los documentos previos.
En el año 2015 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) emite una resolución mediante la cual establece 5 (cinco) actividades al título de Licenciado en Psicología Y Psicólogo.
En conocimiento de ésta y, considerando que debía formar parte de la discusión para la definición de las actividades reservadas al título de Licenciado en Psicología y Psicólogo -a pesar de no haber sido convocada ni por el CIN, ni por el Ministerio de Educación (MEN)- la FEPRA elabora su propuesta que eleva al CIN y al MEN en octubre de 2015. No hubo respuesta oficial a la propuesta elevada.
La RESOLUCIÓN Nº 1254/18, NO CONSIDERA la PROPUESTA de FePRA que ofrecía mayor precisión al texto de la resolución.
Finalmente la Resolución se vuelve inconsulta, y al mismo tiempo imprecisa dado que en el artículo 3°, se expresa en forma ambigua la referencia a las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título”, y al mismo tiempo las actividades compartidas, distorsionando el sentido del término exclusividad.
En función de esto, la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, como miembro de la Federación de Psicólogos de la República Argentina comparte el siguiente plan de acción:
- Solicitar audiencia con el Sr. Ministro de Educación de la Nación
- Requerir por escrito los FUNDAMENTOS por los cuales según la Resolución N º 1254/18 en sus considerandos establece que las OBJECIONES presentadas por Federaciones y Colegios Profesionales, “NO se consideraban ADMISIBLES por su INCOMPATIBILIDAD con los CRITERIOS ACLARADOS a lo largo del Acuerdo Plenario Nº 158 de fecha 21 de Diciembre de 2017”
- Iniciar acciones por las vías administrativas y/o judiciales correspondientes en función de dejar sin efecto la Resolución
- Considerar de vital importancia, CONVOCAR a esta discusión a las Unidades Académicas (AUAPSI y UVAPSI) y actores pertinentes sobre las implicancias de los procesos que hoy nos toca vivir.
- Convocar a Asamblea Extraordinaria de la Federación de Psicólogos de la República Argentina , para el día 30 de Junio de 2018.
Lic. Alfredo Smith – Presidente APBA
Lic. Gerardo Codina – Secretario General APBA